La ley del Decreto Supremo Nº 950 del Ministerio de Hacienda establece que las publicaciones en el Boletín de Informaciones Comerciales dejan de ser válidas en dos casos:
a) Si se aclara según el artículo 4° del decreto
b) Si han pasado más de 5 años desde la publicación
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No obstante, es importante tener en cuenta que la ausencia de deudas en el Reporte Comercial no significa que estas deudas dejen de existir. La empresa con la que tienes la deuda seguirá teniéndola en sus registros, lo que podría afectar tu acceso al sistema financiero. Por eso, nos esforzamos para ofrecerte opciones de pago para distintos tipos de deuda, sin importar su antigüedad.
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